miércoles, 6 de agosto de 2014

Proyecto de Ley: Instituto Nacional de las Artes Gráficas


Estimados colegas:


Como sabrán, desde hace más de un año estamos detrás del proyecto de ley para que sea creado el INAG (Instituto Nacional de Artes Gráficas).

Nuestra profesión, con toda su historia, presente y futuro, no tiene una entidad que nos colegie desde una entidad con reconocimiento estatal, así como lo han logrado los músicos con la creación del Instituto Nacional de la música, o una entidad, como la que cuentan las artistas plásticos con la Academia Nacional de Bellas Artes.

Por tal motivo, para seguir impulsando a la creación del Instituto, realizaremos una filmación testimonial, invitando a cada uno de los colegas que concurran a la muestra “Trazar un futuro – Dibujantes trabajando”, este miércoles 6 de agosto a las 18:30 hs, en el Hall de Honor de la Legislatura Porteña, a testimoniar su apoyo.

Copiamos aquí el proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES GRÁFICAS
Exp.Nº 6438 – D - 2013
Dip. María Del Carmen Bianchi (FPV-CABA)


Artículo 1º. Objeto. Esta Ley tiene por objeto el fomento, la promoción, la protección y la difusión de las artes gráficas nacionales.
Artículo 2º. Definición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Artes Gráficas la ejecución artística en las siguientes disciplinas:
a) La ilustración;
b) El dibujo humorístico y caricatura;
c) La historieta humorística y dramática;
f) El arte tipográfico.
Artículo 3º. Creación. Créase el Instituto Nacional de las Artes Gráficas –INAG-, como ente descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4º. Funciones. El Instituto Nacional de las Artes Gráficas, como organismo rector del fomento, promoción, preservación, archivo y difusión de las artes gráficas argentinas,  tiene las siguientes funciones:
a)     Promover, fomentar y estimular el desarrollo de las artes gráficas en todo el territorio de la República Argentina, a través de las distintas herramientas que se disponen en la presente  Ley;
b)     Promover la edición de libros, revistas y publicaciones que sean impulsados por artistas gráficos, en formato papel y en soporte digital;
c)     Propiciar la preservación del patrimonio histórico generado por los artistas gráficos;x
d)     Adquirir, custodiar y exhibir obras originales y colecciones significativas del patrimonio gráfico nacional;
e)     Recibir y preservar donaciones de obras y colecciones de particulares, instituciones públicas o privadas;
f)       Llevar a cabo exposiciones permanentes, especiales e itinerantes de artistas gráficos argentinos o extranjeros;
g)     Estimular la enseñanza y contribuir a la capacitación  y perfeccionamiento de los artistas gráficos en todas sus expresiones y especialidades.
h)     Generar planes de estudios y proyectos de investigación sobre las artes gráficas en general y nacionales en particular, por sí o a través de convenios con instituciones de reconocida trayectoria.
i)       Celebrar convenios y acuerdos que resulten conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 5º. Estructura funcional. El Instituto Nacional de las Artes Gráficas estará conformado por un Director y un Consejo Asesor, que se regirán por las disposiciones de la presente Ley, el Estatuto y su Reglamento interno, y demás normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Artículo 6º. Director. El candidato a Director deberá acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en las artes gráficas y en la gestión cultural, y será designado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional. Durante el ejercicio de su mandato, no puede ocupar otros cargos en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, y tampoco en entidades representativas de artistas gráficos o vinculadas a ellos.
Artículo 7º. Funciones. El Director tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el Estatuto y el Reglamento Interno que regulen el funcionamiento del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, conjuntamente con el Consejo Asesor;
b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, conjuntamente con el Consejo Asesor;
c) Gestionar, percibir y administrar el Presupuesto y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo;
d) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad de los artistas gráficos, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y todas aquellas acciones conducentes para alcanzar su cometido.
e) Promover la conformación de un Archivo y Centro de Documentación, con el objeto de resguardar el patrimonio que conforman las diferentes artes gráficas del país e integrar la información con otros archivos y centros de documentación similares, nacionales y extranjeros;
f) Promover la difusión y exhibición de las obras de los artistas gráficos nacionales en el exterior.
g) Crear, mantener y actualizar el Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones, y Asociaciones afines, que se crea por el Artículo 10º de la presente Ley;
h) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad de las artes gráficas;
i) Elaborar un Informe Semestral sobre las acciones implementadas para el cumplimiento del Plan Anual y presentarlo ante el Consejo Asesor;
i) Elaborar un Informe Anual sobre las acciones implementadas para lograr la ejecución de los objetivos dispuestos en la presente ley, presentarlo ante el Consejo Asesor para su aprobación, previa elevacion a la Secretaría de Cultura de la Nación;
Artículo 8º. Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará presidido por el  Director del Instituto Nacional de las Artes Gráficas e integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a saber:
a.     Un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación.
b.     Un representante del Consejo Federal de Cultura.
c.      Dos representantes propuestos por el conjunto de las entidades representativas de los artistas gráficos o de las que tengan la mayor cantidad de asociados.
d.     Un representante de acreditada trayectoria en el área de investigación de las artes gráficas.  
Los miembros del Consejo Asesor ejercen sus funciones ad honorem y los gastos que demande su función serán financiados por el Instituto Nacional de las Artes Gráficas.
Artículo 9º. Funciones. El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:
a)  Elaborar conjuntamente con el Director el Estatuto y el Reglamento Interno;
b) Colaborar con el Director en el diseño e implementación del Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del Instituto;
c) Asesorar al Director en todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
d) Proponer al Director la realización de actividades, homenajes, exposiciones, adquisiciones, donaciones, y de otras acciones que estimen conducentes;
e) Analizar el informe de gestión semestral elaborado por el Director y hacer las observaciones que estime conducentes;
f) Analizar el informe anual de gestión del Instituto, y aprobarlo previa elevación a la Secretaría de Cultura de la Nación.
Artículo 10º. Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines. Créase el Registro Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines, en el ámbito del Instituto, en el cual deberán ser inscriptos los artistas gráficos, las agrupaciones y asociaciones afines.
La inscripción en el Registro de los artistas gráficos se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de tal, sin otra exigencia, y ese acto habilitará su participación plena en las distintas actividades que desarrolle el Instituto. Las Agrupaciones y Asociaciones Afines, podrán inscribirse acreditando su personería jurídica y cumpliendo los demás requisitos que determine la reglamentación.
Artículo 11º. Presupuesto. El presupuesto del Instituto  estará constituido por:
a)     Los fondos que se asignen en forma anual mediante partida especial en el Presupuesto Nacional.
b)     El 0,5 %  de los fondos recaudados de acuerdo al artículo 97, Inc. f) de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual;
c)     Los fondos obtenidos conforme lo dispuesto en el Artículo 12° de la presente Ley;
d)     El 20% de lo recaudado mediante el Sistema  ISBN – International Standard Book Number –.
e)     Las contribuciones y subsidios, herencias, donaciones y legados, sean estatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas.
f)       Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
g)     Los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios;
h)     Las recaudaciones que obtengan las actividades especiales dispuestas por el Instituto;
i)       Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados a la actividad de las artes gráficas;
j)        La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en las actividades de promoción, exhibición y difusión organizadas por el Instituto;
k)     Los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales;
l)        Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo;
m)   Los gravámenes específicos que a los fines de esta Ley pudieran crearse en el futuro.

Artículo 12º. Auméntese al 32% la tasa del 31% fijada en el Artículo 20 de la Ley 24.800. La diferencia porcentual del 1% será destinada exclusivamente al Instituto que por esta Ley se crea.
Articulo 13°. Mecanismos de control. El Instituto se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Artículo 14º. Participación en los medios de Comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas de exposiciones y cualquier otra actividad que el Instituto considere que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público.
Artículo 15º. Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 16º. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que en esta ocasión traemos a consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene como fin la creación del Instituto Nacional de las Artes Gráficas. Por medio de su fundación se busca fomentar, promover, preservar y difundir las artes gráficas nacionales, entendiendo que constituyen un capítulo destacado del patrimonio cultural de nuestro país, y que como tal merecen reconocimiento institucional y estímulo a partir del diseño y ejecución de políticas culturales, como las aquí propuestas.
La definición de patrimonio alude a algo heredado y actual, que debe ser protegido y promovido para el goce presente y futuro de una comunidad. “El patrimonio tiene un carácter social, participativo y dinámico, encierra significados para la sociedad y constituye la base para la formación y mantenimiento de la diversidad cultural de una comunidad dado que encierra elementos y valores a través de los cuales esa comunidad reconoce y es reconocida” (Oriola, Tabares, Finkelstein y Novella, 2003).
La ilustración; el dibujo humorístico y la caricatura; la historieta humorística y dramática; y el arte tipográfico son manifestaciones culturales contemporáneas que atraviesan nuestra cotidianeidad, la transforman, profundizan el pensamiento crítico y generan la proliferación de opiniones y sentires, que nos enriquecen día a día como sociedad cultural.
Es posible reconstruir la historia de nuestro país y los diferentes climas de época recorriendo un sinfín de personajes entrañables como el Indio Patoruzú e Isidoro Cañones (de Dante Quinterno), El Eternauta (de Oesterheld y Francisco Solano López), Mafalda (de Quino), Anteojito e Hijitus (de Manuel García Ferré), Clemente (de Caloi), y más recientemente: Matías (Sendra), Gaturro (de Nik), Inodoro Pereyra (del Negro Fontanarrosa), o Gaspar el Revolú (Rep), por citar, sin hacer justicia, sólo algunos de los exponentes más importantes.
Los primeros antecedentes de la historieta en la Argentina aparecen en la revista "Caras y Caretas", en los últimos años del siglo XIX. Su impronta se expandió rápidamente y así se llegó en 1968 a la celebración de la "Primera Bienal Internacional de la Historieta” en la Ciudad de Buenos Aires. 
En Marzo de 2012 la Presidenta de la Nación inauguró en la Casa Rosada el Salón de los Ídolos Populares, con fotografías que homenajean a los más grandes referentes de la cultura argentina. No es ocioso recordar que entre ellos se incluyeron personajes íconos de la historieta nacional, como lo son Patoruzú, El Eternauta, y Mafalda.
“Patoruzú” protagonizó un hito histórico, como el primer dibujo animado argentino, en el año 1942. Su trascendencia e instalación fue de tal magnitud como ícono de la cultura popular que la última dictadura militar lo convirtió en “mascota nacional”, hecho que evidencia con holgura donde se construyen y disputan los sentidos y la identidad.
Otro momento destacado llegó en el año 1957, con el surgimiento de una historieta de "ciencia ficción", destinada a convertirse en un referente del comic universal: "El Eternauta", escrito por Héctor Germán Oesterheld. Su relato fue testimonial y demostró su fuerte compromiso con la realidad, lo que condujo en el año 1977 al secuestro y desaparición de su autor en manos de la dictadura militar. Su yerno, Fernández Long, dice que cuando Oesterheld estaba en el chupadero llamado "Sheraton", en Villa Insuperable, le exigieron que escribiera el guión de una historieta a favor del régimen militar, pero él se negó. (Diario "Clarin", día 7/3/1999, seccion ZONA, pag. 14).
Asimismo, es inevitable mencionar la gravitación nacional y hasta mundial de “Mafalda”, la pequeña niña preocupada por la humanidad y la paz mundial cuyas historias han sido traducidas a más de treinta idiomas.
Las artes gráficas involucran un conjunto de expresiones artísticas de fuerte raigambre popular en su sentido más literal: pertenecen al pueblo, proceden de él. Eso explica su difusión e incidencia en amplísimos sectores de la población.
El acervo de personajes, historias e ilustraciones con el que cuenta nuestro país requiere la creación de un organismo como el que se propone en este proyecto. El Instituto Nacional de Artes Gráficas –INAG- funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, área del Estado Nacional que ya nuclea organismos similares, como ser el Instituto Nacional del Teatro y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).
Sus funciones específicas serán fomentar el desarrollo de las artes gráficas; promover la edición de publicaciones; preservar el patrimonio histórico; adquirir, custodiar y exhibir obras originales y colecciones significativas; recibir y preservar donaciones de obras y colecciones; realizar exposiciones; estimular la enseñanza y capacitación de los artistas gráficos; generar planes de estudios y proyectos de investigación, y celebrar convenios y acuerdos que vehiculicen el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Para el logro de los objetivos propuestos, se establece una estructura de conducción compuesta por un Director, designado por el Poder Ejecutivo Nacional,  y un Consejo Asesor, compuesto por cinco (5) vocales que colaborarán en forma dinámica y democrática con el Director.
Asimismo, es imprescindible destacar el mecanismo de financiamiento múltiple proyectado, el cual no depende exclusivamente de las partidas que se asignen por vía del presupuesto nacional, sino que se incluyen varias formas de financiamiento a los efectos de que el INAG pueda cumplir en forma acabada con los fines que se le asignan.
En la propuesta se prevé también que el INAG, para la administración y control de su presupuesto, quede sujeto a las disposiciones de la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Finalmente, se establece el deber de difusión de las actividades que realice el Instituto en la red de medios audiovisuales que integran la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. Por su intermedio se aseguran canales de promoción de las artes gráficas nacionales, y se convoca a una sinergia provechosa entre los recursos y organismos del Estado Nacional.
Esta iniciativa de ley viene a complementar las importantes medidas que se han tomado en el curso de la última década para fomentar y difundir todas las expresiones del arte nacional. En dicho período, se registró un récord histórico en materia de construcción de metros cuadrados para la cultura, con la puesta en valor de museos y espacios preexistentes, y la construcción de nuevos ámbitos culturales donde no los había. Uno de los ejemplos más emblemáticos de dicha inversión ha sido la inauguración de la Casa Nacional del Bicentenario, un espacio de cultura dedicado a la reflexión sobre las transformaciones políticas, sociales y culturales que se produjeron en el país en los últimos dos siglos. Otro es el Centro Cultural del Bicentenario, obra que supone la reconversión del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la Ciudad de Buenos Aires, también llamado Correo Central.
La inversión en políticas culturales ha generado, además, sus retornos. De acuerdo con información de la Secretaría de Cultura de la Nación, en 2012 la producción cultural argentina aportó el 3,8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional para ilustrar “el dinamismo en la vinculación de las políticas culturales y el desarrollo”.
Si nos referimos al conjunto de las políticas culturales de la Nación se debe señalar la constitución del Consejo Federal de Cultura y la puesta en marcha del “Plan Nacional Igualdad Cultural”, cuyo fin es mejorar la integración de la comunicación y las políticas culturales e impulsar el potencial creativo de la diversidad cultural, el diálogo y el intercambio de conocimientos. Así también, se ha avanzado con la implementación de un sistema de información cultural de la argentina (SInCA), y un laboratorio de industrias culturales (LIC).
Por otra parte, no se pueden dejar de mencionar los festejos del Bicentenario, así como también las celebraciones que se realizan anualmente para las distintas fechas patrias; y el restablecimiento de los feriados de Carnaval. La cultura salió a la calle y la ciudadanía, con su masiva presencia, acompañó y validó la apuesta. Se hicieron numerosos esfuerzos por desarraigar la idea de la cultura en tanto objeto de adoración de las elites, y se puso en valor un sentido de cultura más amplio y representativo del colectivo de personas y comunidades que integra nuestro país.
La cultura es un fenómeno que contribuye mediante la representación o reelaboración simbólica de las estructuras materiales a comprender, reproducir, transformar el sistema social (Nestor García Canclini, 1985). En esta definición de cultura se observa su relevancia como políticas de estado, o mejor dicho, de un estado decidido a promover transformaciones estructurales. Las políticas culturales contribuyen a la construcción de cultura política, a la generación de consensos y la manifestación de disensos, en definitiva, al ejercicio de la ciudadanía.
Además, en un estado democrático, la cultura es un derecho que se debe garantizar y distribuir equitativamente entre todos los habitantes de nuestro país. En ella se expresan nuestras identidades, memorias, valores y proyectos. Es nuestra responsabilidad como legisladores coadyuvar a esos fines, impulsando las mejores herramientas institucionales que se encuentren.

Por los motivos expuestos, y en el entendimiento de que el organismo aquí propuesto va a fortalecer nuestra identidad cultural, solicito a mis pares que me acompañen para la aprobación de este proyecto de Ley.