Los aportes técnicos que hizo el abogado en la consulta del 6/7/12 fueron los siguientes:
Respecto de los alcances de una Asociación Civil:
a) Una asociación Civil puede bregar por todos los aspectos concernientes a la profesión del dibujante. NO tiene injerencia sobre política salarial o cuestiones relativas a los derechos del dibujante en tanto trabajador ya que esto último es competencia gremial.
b) La asociación civil nos provee de una herramienta para celebrar acuerdos o hacer reclamos en defensa de nuestra profesión ante entidades públicas o privadas.
Respecto del nuevo perfil de la asociación:
ADA como tal puede atribuirse un nuevo perfil, en este caso, de orden reivindicativo. Para ello no debe modificar el “objeto” de la asociación, pero sí, agregar este nuevo ítem al título que define las finalidades de la asociación. Esto fundamentalmente por que ADA ya se ha constituido formalmente sobre otra base, y una modificación de su objeto nos pondría frente a otra asociación. Quedarían expresados en el estatuto ambas finalidades y nosotros en la práctica enfatizaríamos las funciones relativas a la defensa de nuestra condición de dibujantes ante el mercado laboral.
Respecto de la estructura orgánica de una asociación civil como tal:
La asociación civil, debe constar formalmente con tres órganos básicos:
- Asamblea General: Gobierno de la asociación
- Comisión directiva: “Gestiona” el día a día de la asociación, y debe estar integrada por un presidente, tesorero, secretario, y de ser necesario en el caso de que seamos muchos, y evaluemos tener una CD numerosa, se puede para cada cargo agregar “vices”, (vice 1 y vice 2) La CD también debe estar integrada por un número de vocales.
Cada función debe incluir suplentes.
Cada una de las funciones debe especificar sus tareas en el estatuto. - Comisión revisora de cuentas: Este órgano se encarga de fiscalizar las tareas y obligaciones del resto, acorde al estatuto. Es una comisión de "control".
Respecto a la forma del estatuto:
El nuevo estatuto será fiscalizado por un ente que se atiene a un formato modelo de estatuto, con lo cual nuestras modificaciones deben tomar como base al estatuto anterior que cumple con los requisitos formales que demanda la IGJ.
Respecto de lo que sería la asamblea que constituirá la nueva ADA, donde se oficializará el nuevo estatuto y será votada una nueva Comisión Directiva:
Será convocada como una Asamblea Extraordinaria, previamente a esto se deberá hacer una depuración del padrón de los actuales asociados para ver quiénes están en “regla” para votar. Cada miembro actual deberá ser notificado y recibir el material que se votará previamente al día de la asamblea extraordinaria.
Conjuntamente con la depuración del padrón, los nuevos deberemos asociarnos previamente.
En los próximos días será convocada una nueva asamblea para que podamos discutir en detalle las modificaciones técnicas propuestas por el abogado sobre el estatuto votado por nosotros el día 12.