DICTAMEN DE COMISIÓN
El Senado y Cámara de Diputados,...
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS ARTES GRÁFICAS
Artículo 1º. Objeto. Esta Ley tiene por
objeto el fomento, la promoción, la protección y la difusión de las artes
gráficas nacionales.
Artículo 2º. Definición. A los efectos de
la presente Ley, se entiende por Artes Gráficas la ejecución artística en las
siguientes disciplinas:
a) La ilustración;
b) El dibujo humorístico y caricatura;
c) La historieta humorística y dramática;
f) El arte tipográfico.
Artículo 3º. Creación. Créase el Instituto
Nacional de las Artes Gráficas -INAG-, en el ámbito del Ministerio de Cultura
de la Nación.
Artículo 4º. Funciones. El Instituto
Nacional de las Artes Gráficas, como organismo rector del fomento, promoción,
preservación, archivo y difusión de las artes gráficas argentinas, tiene las
siguientes funciones:
a.
Promover, fomentar y estimular el
desarrollo de las artes gráficas en todo el territorio de la República
Argentina, a través de las distintas herramientas que se disponen en la
presente Ley;
b.
Promover la edición de libros, revistas y
publicaciones que sean impulsados por artistas gráficos, en formato papel y en
soporte digital;
c.
Propiciar la preservación del patrimonio
histórico generado por los artistas gráficos;
d.
Custodiar, exhibir y entender en la
adquisición de obras originales y colecciones significativas del patrimonio
gráfico nacional;
e.
Preservar donaciones de obras y
colecciones de particulares, instituciones públicas o privadas;
f.
Llevar a cabo exposiciones permanentes,
especiales e itinerantes de artistas gráficos argentinos o extranjeros;
g.
Estimular la enseñanza y contribuir a la
capacitación y perfeccionamiento de los artistas gráficos en todas sus
expresiones y especialidades.
h.
Generar planes de estudios y proyectos de
investigación sobre las artes gráficas en general y nacionales en particular,
por sí o a través de convenios con instituciones de reconocida trayectoria.
i.
Celebrar convenios y acuerdos que resulten
conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 5º. Estructura funcional. El
Instituto Nacional de las Artes Gráficas es conducido por un Director, en
colaboración con un Consejo Asesor, que se rigen por las disposiciones de la
presente Ley, y demás normas que le sean aplicables conforme a su objeto y
funciones.
Artículo 6º. Director. El candidato a Director
debe acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en las artes gráficas y
en la gestión cultural, y es designado y removido por el Poder Ejecutivo
Nacional. Dura en su cargo por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser
designado por un (1) nuevo período. Durante el ejercicio de su mandato, no
puede ocupar otros cargos en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, y
tampoco en entidades representativas de artistas gráficos o vinculadas a ellos.
Artículo 7º. Funciones. El Director del Instituto
Nacional de las Artes Gráficas tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un Plan Anual de Acción y
Presupuesto General del Instituto Nacional de las Artes Gráficas, conjuntamente
con el Consejo Asesor;
b) Gestionar, percibir y administrar el
Presupuesto y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como
administrar los bienes del instituto;
c) Ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad de los artistas gráficos, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal
efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e
investigación y todas aquellas acciones conducentes para alcanzar su cometido.
d) Promover la conformación de un Archivo
y Centro de Documentación, con el objeto de resguardar y dar a conocer el
patrimonio que conforman las diferentes artes gráficas del país e integrar la
información con otros archivos y centros de documentación similares, de la
Argentina y del exterior;
e) Promover la difusión y exhibición de
las obras de los artistas gráficos nacionales en el exterior.
f) Administrar y actualizar el Registro
Único de Artistas Gráficos, Agrupaciones, y Asociaciones afines, que se crea
por el Artículo 10º de la presente Ley;
g) Asesorar a otros organismos del Estado
en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad de las artes gráficas;
h) Elaborar un Informe Anual sobre las
acciones implementadas para lograr la ejecución de los objetivos dispuestos en
la presente ley, presentarlo ante el Consejo Asesor y elevarlo al Ministerio de
Cultura de la Nación;
Artículo 8º. Consejo Asesor. El Consejo
Asesor es presidido por el Director del Instituto Nacional de las Artes
Gráficas, y se integra con cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo
Nacional, quienes duran en sus cargos por el plazo de dos (2) años, renovable
por igual término. A saber:
a.
Un representante del Ministerio de Cultura
de la Nación.
b.
Un representante del Consejo Federal de
Cultura.
c.
Dos miembros a propuesta del conjunto de
las entidades representativas de los artistas gráficos o de las que tengan la
mayor cantidad de asociados.
d.
Un miembro de acreditada trayectoria en el
área de investigación de las artes gráficas.
Los miembros del Consejo Asesor ejercen
sus funciones ad honorem y los gastos que demande su función serán financiados
por el Instituto Nacional de las Artes Gráficas.
Artículo 9º. Funciones. El Consejo Asesor
tiene las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Director del Instituto
Nacional de las Artes Gráficas en el diseño e implementación del Plan Anual de
Acción y el Presupuesto General del Instituto;
b) Asesorar al Director del Instituto
Nacional de Artes Gráficas en todas las acciones tendientes al cumplimiento de
los objetivos de la presente Ley;
c) Proponer al Director del Instituto
Nacional de Artes Gráficas la realización de actividades, homenajes,
exposiciones, y otras acciones que estimen conducentes;
d) Analizar el informe de gestión anual elaborado
por el Director del Instituto Nacional de Artes Gráficas y hacer las
observaciones que estime conducentes;
Artículo 10º. Registro Único de Artistas
Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines. Créase el Registro Único de
Artistas Gráficos, Agrupaciones y Asociaciones Afines, en el ámbito del
Instituto Nacional de Artes Gráficas, en el cual deberán ser inscriptos los
artistas gráficos, las agrupaciones y asociaciones afines, a los efectos de
garantizar su participación plena en las distintas actividades que se
desarrollen en su ámbito.
La inscripción en el Registro de los
artistas gráficos se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su
condición de tal, sin otra exigencia. Las Agrupaciones y Asociaciones Afines podrán
inscribirse acreditando su personería jurídica y cumpliendo los demás
requisitos que determine la reglamentación.
Artículo 11º. Presupuesto. El presupuesto
del Instituto Nacional de las Artes Gráficas estará constituido por los fondos
que en forma anual se determinen en el Presupuesto Nacional.
Artículo 12º. Participación en los medios
de Comunicación. Los medios audiovisuales que compongan Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las
agendas de exposiciones y cualquier otra actividad que lleve a cabo el
Instituto Nacional de Artes Gráficas, entendiéndose que los mencionados
contenidos son de interés público.
Artículo 13º. Reglamentación. La presente
Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa
(90) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 14º. De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.